1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.2 Principio democrático

 

Aplicación de las normas y resoluciones judiciales no debe conducir a resultados manifiestamente injustos o absurdos. Supremacía del principio democrático y el respeto de la voluntad popular. Decisión por mayorías y sistema proporcional.

Es un principio general del Derecho, que la aplicación de las normas y, en especial, las resoluciones judiciales, no deben conducir a resultados manifiestamente injustos o absurdos. En el presente caso, la rígida literalidad de la norma implicaría no sólo desconocer la más alta votación recibida por la papeleta número 3 (lo que sería injusto) sino, además, caer en el absurdo de que, en el supuesto de que esta papeleta hubiera obtenido un voto menos y la papeleta número 5 un voto más, la quinta plaza la habría ganado la papeleta número 3. En lo que respecta al Derecho de la Constitución, el principio democrático deriva del propio sistema político democrático de nuestro Estado. Consustancial a este principio, es el de la decisión por mayoría. Así, el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia n.º 990-92 de las 16:30 horas del 14 de abril de 1992, afirmó la superioridad normativa del principio democrático, que “como valor supremo del Estado Constitucional de Derecho, debe tener eficacia directa sobre el resto de fuentes del ordenamiento jurídico infraconstitucional ...”. Posteriormente, en el voto de la misma Sala n.º 2430-94 de las 15:00 horas del 25 de mayo de 1994, estableció que la delimitación de derechos de las mayorías y el respeto de los derechos de las minorías, no supone “que las minorías deben potenciarse por sobre la representación de las mayorías”. Este Tribunal, en su competencia exclusiva y obligatoria de interpretar la Constitución y las leyes en materia electoral, también recalcó lo insoslayable del principio democrático y de decisión por mayoría, en todo nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, en la aplicación del Derecho Electoral. Reconocer a la papeleta menos votada una cantidad de plazas mayor que a la papeleta más votada, esto es, castigar la votación por ser mayor (además de contrario al derecho de la Constitución y a los principios generales del derecho), es un contrasentido en procesos en los que lo que se tutela es, justamente, el respeto de la voluntad popular. El artículo 138 del Código Electoral, si bien es parte de un esquema que garantiza espacios de representación para las minorías, responde a la lógica democrática de decisión por mayorías que, bajo el sistema proporcional, no da todo a la alternativa más votada pero normalmente le da más y nunca le da menos que a la que ostenta una votación inferior. Así, aplicar mecánicamente el artículo 138 del Código Electoral asignando a la papeleta más votada una cantidad de plazas menor que a otra papeleta menos votada, sería contrario al espíritu de la norma y su misma razón de ser.

N.° 2236-E1-2009 de las 09:30 horas del 18 de mayo de 2009. Recurso de amparo electoral promovido por el señor Wilber Villegas Briceño contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.